miércoles, 15 de junio de 2016

Compliance y PYME

A la pregunta de si se aplica el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas en España a las Pymes, obviamente la legislación actual no dice que no, todo lo contrario. De hecho, se están registrando sentencias sobre el referente, como la de la Audiencia Provincial de Pontevedra 297/2015, donde se sanciona a una empresa inmobiliaria y a sus representantes legales por defraudación del Impuesto sobre el IVA (410.000 euros para cada uno, que no es moco de pavo), o la Sentencia 203/2015 de la Audiencia Provincial de Cáceres condenando a una pyme por delito de estafa, sanción de 24.000 euros. O la Sentencia 458/2015 de la Audiencia Provincial de Cáceres, prohibiendo realizar actividades de extracción de áridos por tiempo de dos años y multa de tres años por un delito contra el medioambiente.

Coincido con la opinión de Jorge Arellano, socio de ARPA Abogados, en el sentido que el riesgo en una pyme no tiene que ser menor por tener menor tamaño, unido a que, en todo caso, el cumplimiento normativo tiene que ser el mismo, si bien los recursos al alcance son menores, pero el conocimiento de los empleados puede ser mayor y será más fácil crear una cultura de compliance. En todo caso, la implantación de una política de compliance en una pyme no debe ahogar a ésta, debe integrarse en los procesos organizativos de gestión, las medidas deberán ser proporcionales a los riesgos en los que se incurre y el modelo de cumplimiento ser lo sobradamente vigoroso para servir de atenuación o exoneración de la presumible responsabilidad que se le pretenda imputar a la empresa ante un presunto delito. 

Finalmente, la Circular 1/2016 de la Fiscalía Española, en su apartado 5.5 recoge el régimen especial de las personas jurídicas de pequeñas dimensiones apuntando que “estas pequeñas organizaciones podrán demostrar su compromiso ético mediante una razonable adaptación a su propia dimensión de los requisitos formales recogidos en el apartado 5, que les permita acreditar su cultura de cumplimiento normativo, más allá de la literalidad del precepto y en coherencia con las menores exigencias que estas sociedades tienen desde el punto de vista contable, mercantil y fiscal" (Fuente de la imagen: pixabay).