sábado, 19 de marzo de 2011

Posición del compliance officer en el organigrama

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
¿Cuál es la posición ideal del compliance officer en el organigrama de la institución? Existe doctrina que aboga porque el departamento, división o puesto de Cumplimiento Normativo dependa de la Dirección General, de la Dirección Administrativa-Financiera o, incluso, de Auditoría Interna. No comulgo con esos planteamientos organizativos. En mi opinión, dada la responsabilidad e influencia de su actividad profesional, gestión de riesgos y verificación de la cumplimentación legal de la normativa de aplicación, es un puesto que debe depender directamente del Consejo de Administración o Administrador Único y, en su defecto de la Secretaría General. 

Cualquier otra asignación o dependencia a un nódulo del organigrama inferior afectará negativamente a la independencia y autoridad del compliance. En cuanto a la organización del departamento, división o área de Cumplimiento Normativo, dependerá del sector de actividad y de la cultura empresarial de la institución, grupo o corporación y, en todo caso, deberá ser proporcional al trabajo de verificación a realizar, el tamaño de la empresa, las competencias normativas nacionales/internacionales de aplicación o su dispersión geográfica (imagen incorporada posteriormente; fuente: mvc archivo propio).Vídeo incorporado posteriormente.