viernes, 8 de julio de 2016

Compliance y Regalos de Empresa

Qué son los regalos y las invitaciones de proveedores, acreedores… de una empresa: ¿cortesía o corrupción? Algunos expertos apuntan que dependiendo de la intencionalidad del que lo realiza, será educación o soborno. Obviamente, esos pequeños obsequios o agasajos que se reciben de terceros en fechas señaladas, podrían considerarse detalles de trato, cultura o simple urbanidad. Sin embargo, coincido con aquellos versados en estas lides que sentencian que cualquier presente, dádiva… que pretendan realizarte con la intención de obtener algo a cambio, es un soborno en toda regla, con independencia de si es un ramo de flores, un bolso de la firma vuitton, un viaje a las Bahamas o un jaguar (por poner algunos ejemplos desgraciadamente tan actuales en mi país) y por más que se pretenda argumentar lo contrario. En todo caso, a veces, si no se regulan estas políticas, puede surgir la arbitrariedad de la frontera que separa lo legal de lo ilegal, situación de la que también se aprovechan los de siempre.

Pero no nos hemos caído del guindo ahora, con el rosario de casos de corrupción que asola España, y también es justo reconocer que la reciprocidad de regalos entre empresas es un hábito comercial arraigado en mi país, a veces como técnica relacional para consolidar y reforzar la confianza en la actividad empresarial. Por lo anterior, no cabe duda que la política de regalos e invitaciones de la organización es un área sensible que debe contemplarse en el programa de cumplimiento normativo, valorando la costumbre pero anteponiendo siempre la ética y la moralidad y siguiendo muy de cerca los resortes de control para detectar esas actuaciones enormes y siempre inadecuadas. 

A título orientativo y no excluyente, se enumeran algunos de los aspectos riesgosos a tener en cuenta en el corporate compliance. Por ejemplo, la existencia o no de unas políticas concretas escritas y debidamente comunicadas en esta materia; censurar la práctica habitual no regulada; que dichas acciones no sólo sean legales, sino también moralmente aceptadas; valor alegórico o poco notable de los agasajos; devolución inmediata de los obsequios recibidos que no cumplan con la política de la empresa y no signifique ofensa en la cultura del oferente; no enviar agasajos que, aunque se encuentren aceptados en la política empresarial, puedan generar trances relacionales, (lo que se conoce como conflicto de intereses); etc. (Fuente de la imagen: Pixabay),